Por dentro de la cooperativa
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Por dentro de la cooperativa
Eficiente sistema de control interno
Como toda forma organizada de gestión, una cooperativa tiene por detrás una estructura sólida y bien dividida.
Cada persona interesada en participar de un emprendimiento como este debe conocer las formas adecuadas de
funcionamiento, las determinaciones legales y todas las características que garanticen la conducción de
acciones, de la manera más armoniosa posible. El mejor camino es siempre acercarse a la Organización de
las Cooperativas de su Estado para orientarse cuanto al proceso de constitución.
Además, es importante conocer y entender la estructura común
de las cooperativas que abarca:
Asamblea General – entidad suprema de la cooperativa que, conforme a lo prescrito en la
legislación y en el Estatuto Social, tomará toda y cualquier decisión de interés de la sociedad. Además de
la responsabilidad colectiva que se expresa por la reunión de todos, o de la mayoría, en las discusiones
y en las deliberaciones. La reunión de la Asamblea General de los cooperados se realiza en las siguientes
ocasiones:
-
Asamblea General Ordinaria (AGO) – realizada obligatoriamente una vez por año,
en el transcurso de los tres primeros meses, después de concluir el ejercicio social, para deliberar
sobre prestaciones de cuentas, informes, planes de actividades, destino de sobras, fijación de honorarios,
cédula de presencia, elección del Consejo de Administración y Fiscal, y cualquier otro asunto de interés
de los cooperados.
-
Asamblea General Extraordinaria (AGE) – realizada siempre que sea necesario y podrá
deliberar sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa. Es de competencia exclusiva de la AGE la
deliberación sobre reforma del estatuto, fusión, incorporación, desmembramiento, cambio de objetivos y
disolución voluntaria.
Consejo de Administración – entidad superior de la administración de la cooperativa. Es de su
competencia la decisión sobre cualquier interés de la cooperativa y de sus cooperados bajo los términos de la
legislación, del Estatuto Social y de las determinaciones de la Asamblea General. El Consejo de Administración
será formado por un cooperado en goce de sus derechos sociales, con mandatos de duración (máximo cuatro años) y
de renovación establecidos por el Estatuto Social.
Consejo Fiscal – formado por tres miembros efectivos y tres suplentes, electos para la función de
fiscalización de la administración, de las actividades y de las operaciones de la cooperativa, examinando libros y
documentos entre otras atribuciones. Es una entidad independiente de la administración. Tiene por objetivo representar
a la Asamblea General en el desempeño de funciones durante un período de doce meses.
Comité Educativo, Núcleo Cooperativo o Consejos Consultivos – temporal o permanente, se constituye
en entidad auxiliar de la administración. Puede ser creado por medio de la Asamblea General con la finalidad de realizar
estudios y presentar soluciones sobre situaciones específicas. Puede adoptar, modificar o hacer cumplir disposiciones,
inclusive en el caso de la coordinación y programas de educación cooperativista ante los cooperados, familiares y miembros
de la comunidad del área de acción de la cooperativa.
Estatuto social – conjunto de normas que rigen funciones, actos y objetivos de determinada cooperativa.
Es elaborado con la participación de los asociados para atender a las necesidades de la cooperativa y de sus asociados.
Debe obedecer a un determinado modelo, pero no es conveniente copiar el documento de otra cooperativa puesto que el área
de acción, objetivos y metas difieren una de otra.
Capital social – es el valor, en moneda corriente, que cada persona invierte al asociarse y que sirve
para el desarrollo de la cooperativa.
Demostración de resultado del ejercicio – al final de cada ejercicio social, en la Asamblea General,
es presentado el Balance General y la Demostración del Resultado que deben contener:
-
Sobras – los resultados de los ingresos menos los gastos. Son devueltas al asociado después
de las deducciones de los fondos, de acuerdo con la ley y el estatuto de la cooperativa;
-
Fondo indivisible – valor en moneda corriente que pertenece a los asociados y no puede ser
distribuido sino destinado al fondo de reserva para ser utilizado en el desarrollo de la cooperativa y cobertura
de pérdidas futuras; Fondo de Asistencia Técnica Educacional y Social (FATES); y otros fondos que podrán ser
creados con la aprobación de la asamblea general.