Especial
Concepto
Cooperativas constituidas por personas que precisan ser tuteladas o que se encuentran en
situaciones previstas en los términos de la Ley 9.867, de 10 de noviembre de 1999, como
deficiencia física, sensorial y psíquica, ex condenados o condenados a penas alternativas,
dependientes químicos y adolescentes a partir de 16 años en difícil situación familiar
económica, social o afectiva.
Las cooperativas actúan procurando la inserción en el mercado de trabajo de estos individuos,
generación de ingresos y la conquista da su ciudadanía.
Estas cooperativas organizan su trabajo, especialmente en lo referente a la dificultades generales
e individuales de las personas en desventaja, y desarrollan y ejecutan programas especiales de
entrenamiento, con el objetivo de aumentarles la productividad y la independencia económica y social.
La condición de persona en desventaja debe ser atestada por documentación proveniente de una entidad
de la administración pública, resguardándose el derecho a la privacidad. El estatuto de la Cooperativa
Social podrá prever una o más categorías de socios voluntarios, que le presten servicios gratuitamente,
y no estén incluidos en la definición de personas en desventaja. Cuanto a los deficientes, el objetivo
principal es el desarrollo de su ciudadanía, insiriéndolos en el mercado de trabajo, en la medida de lo
posible, en las mismas condiciones de cualquier otro ciudadano. En este ramo también están las cooperativas
constituidas por personas de menor edad o por personas incapaces de asumir plenamente sus responsabilidades
como ciudadanos. La Ley nº 9.867, de 10.11.99, (Anexo 3) dispone sobre la creación y funcionamiento de las
Cooperativas Sociales, buscando la integración social de los ciudadanos.